lunes, 12 de marzo de 2012

Bibliografía Recomendada #2

BURGOS VILLASMIL, José Ramón. Sanción de las Reglas de Constitución de las Sociedades de Responsabilidad Limitada en el Derecho Francés y en el Derecho Venezolano. 1era. Edición. Caracas, Venezuela. Publicaciones de la Gobernación del Distrito Federal, 1969. Fig 1.


Fig 1.

Fig 2.

BURGOS VILLASMIL, José Ramón. Lecciones sobre Quiebra. 1era. Edición. Caracas, Venezuela. Editorial "La Torre". Fig 2.

NOTA: Por cuanto dichos ejemplares están agotados y no se han vuelto a editar, si usted desea adquirir una copia fotostática de cualquiera de estos dos libros, puede comunicarse con el Escritorio Jurídico. 

jueves, 8 de marzo de 2012

Cuando lo dos veces inexistente te sanciona

Comentarios a una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre del 2009, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas. Expediente N° 2006-1918 en la que considera un error en cierto grado excusable, que la Administración pueda sancionar, como en efecto sancionó, a un administrado, invocando una ley que nunca entró en vigencia y aún así -sin estar vigente- fue derogada. Dos situaciones únicas en la Historia Universal del Derecho. 

¿Qué tal? (Como dice el incansable Jesús Torrealba).

La perla:
Ahora bien, es evidente que la Administración cometió un error al fundamentar su decisión empleando, entre otras normativas, la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, que no se encontraba vigente; no obstante y sin que ello justifique la actuación de la Administración, estima la Sala que dicho error podría ser en cierto grado excusable, ya que para la fecha en que fue dictado el acto impugnado (2 de octubre de 2006), había sido publicada la primera reforma parcial de dicha ley, que fijaba su vigencia a partir del 31 de agosto del 2006. Pero el 1° de septiembre de ese mismo año, sobrevino una segunda reforma que prolongó su rigor para el 28 de febrero del 2007, y así se esperaba que sucediera, como incluso lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente cuando afirmó que ésta "apenas entrará en vigencia el 28 de febrero del 2007". Sin embargo, esto nunca ocurrió, en virtud de su derogatoria el 27 del mismo mes y año, de manera que es de suponer que ante un hecho tan inusual en la legislación venezolana, como el que aconteció con esta ley, pudo involuntariamente la Administración incurrir en el error cuestionado, por cuanto existía la expectativa de que dicha ley entrara en vigencia, en sustitución de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, de modo que pudiese ser aplicada. 
Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre del 2009, ponencia del magistrado Emiro García Rosas. Expediente N° 2006-1918

lunes, 5 de marzo de 2012

La justicia trata a los animales como humanos

Eso deben pensar las personas que al visitar un país del primer mundo, se dan cuenta que la legislación de esos países que protege a los animales domésticos, además de ser de avanzada, se cumple sin menosprecio o dilación alguna. Tanto es así y sin ánimo de exagerar, que el trato y la protección que reciben los animales dentro de estos países con ordenamientos legales de carácter proteccionista, nada tienen que envidiarle al trato humanitario que reciben sus nacionales inherente a su mismísima condición. Sin embargo, en otros países donde no existe seguridad de ningún tipo, es decir, ni jurídica, ni social, ni medidas preventivas que resguarden la integridad física de los ciudadanos, etc., mal podría esperarse que, a pesar de existir un ordenamiento legal con visos proteccionistas que resguarda a los animales domésticos (Gaceta Oficial N° 39.338 del 4 de enero del 2010, Ley para la Protección de la Fauna Doméstica Libre y en Cautiverio), su aplicación sea eficaz, rápida y eficiente. Es en estos ambientes de desidia en los que nacen organizaciones no gubernamentales compuestas por personas comunes con gran iniciativa y sensibilidad hacia los verdaderos eslabones débiles de nuestra sociedad, atentas a aquellos animales víctimas de la ociosidad (el caso de los toros que son masacrados y torturados en un dantesco entretenimiento de masas como lo es la tauromaquia y los toros coleados como una bestial manifestación de folklore retrógrado), el tedio y, a veces, del odio de una raza que se cree superior sin serlo. Estos grupos de personas organizadas no esperan nada a cambio y la ayuda que ofrecen o al menos facilitan, es de manera desinteresada e impulsada por el más puro sentimiento de ayudar a quienes necesitan que los ayuden. La redes sociales (en este caso Facebook y el grupo "Animalitos") han magnificado la ayuda de manera increíble: cientos y cientos de personas conectadas e impulsadas por las mismas razones y en toda la disposición de ayudar, difundir y participar activamente en el resguardo de los animales que han sido vejados por nuestra sociedad. Y son justamente estas actividades de personas, organizaciones y otras entidades, las que forman una línea de resistencia y de insistencia para cambiar la cultura de la percepción hacia los animales y poder decir, finalmente, que en nuestro país, la justicia sí trata a los animales como humanos.

Víctor A. Burgos C.
Ramón S. Burgos R.

jueves, 1 de marzo de 2012

Parlamento argentino ovaciona al juez Baltasar Garzón


Con una gran ovación se recibió en la Asamblea Nacional argentina al juez español Baltasar Garzón. El magistrado, quien ha sido condenado por la justicia de su país tras investigar crímenes cometidos durante la dictadura de Francisco Franco, asistió como invitado a la ceremonia de inicio de sesiones del parlamento argentino.
Fuente: TeleSurTV.