Comentarios a una sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre del 2009, con ponencia del magistrado Emiro García Rosas. Expediente N° 2006-1918 en la que considera un error en cierto grado excusable, que la Administración pueda sancionar, como en efecto sancionó, a un administrado, invocando una ley que nunca entró en vigencia y aún así -sin estar vigente- fue derogada. Dos situaciones únicas en la Historia Universal del Derecho.
¿Qué tal? (Como dice el incansable Jesús Torrealba).
La perla:
Ahora bien, es evidente que la Administración cometió un error al fundamentar su decisión empleando, entre otras normativas, la Ley Orgánica para la Planificación y Gestión de la Ordenación del Territorio, que no se encontraba vigente; no obstante y sin que ello justifique la actuación de la Administración, estima la Sala que dicho error podría ser en cierto grado excusable, ya que para la fecha en que fue dictado el acto impugnado (2 de octubre de 2006), había sido publicada la primera reforma parcial de dicha ley, que fijaba su vigencia a partir del 31 de agosto del 2006. Pero el 1° de septiembre de ese mismo año, sobrevino una segunda reforma que prolongó su rigor para el 28 de febrero del 2007, y así se esperaba que sucediera, como incluso lo sostuvo el apoderado judicial de la recurrente cuando afirmó que ésta "apenas entrará en vigencia el 28 de febrero del 2007". Sin embargo, esto nunca ocurrió, en virtud de su derogatoria el 27 del mismo mes y año, de manera que es de suponer que ante un hecho tan inusual en la legislación venezolana, como el que aconteció con esta ley, pudo involuntariamente la Administración incurrir en el error cuestionado, por cuanto existía la expectativa de que dicha ley entrara en vigencia, en sustitución de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, de modo que pudiese ser aplicada.
Sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 22 de septiembre del 2009, ponencia del magistrado Emiro García Rosas. Expediente N° 2006-1918
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